En enero de 2019, las entradas Cannabis sativa L. y Cannabidiol/ Cannabinoides fueron clarificadas en el catálogo Novel Food o nuevos alimentos disponible en la página web de la Comisión Europea. 

Novel Food es un alimento que no se utilizó para el consumo humano en un grado significativo en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, independientemente de la fecha de adhesión de los Estados miembros a la Unión. Según las normas de la UE, cualquier persona que desee vender alimentos que contengan un ingrediente de alimento nuevo debe obtener primero una licencia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Por lo que se refiere a la planta para cualquier uso, se recuerda que en la Unión Europea, se autoriza el cultivo de variedades de Cannabis sativa L siempre que estén registradas en el Catálogo común de variedades de especies agrícolas de la Unión Europea y que el contenido de tetrahidrocannabinol (THC) no supere el 0,2% (p/p).

¿Puedo producir o comercializar productos que contengan CBD con la normativa del Nobel Food?

Se pueden tanto producir como comercializar todo tipo de productos que contengan CBD, siempre que estos no estén destinados al consumo humano.

Dicha posibilidad se basa en que el CBD es considerado como “Novel Food” (o “Nuevo Alimento”) dentro del Catálogo de la Unión Europea, y dicha consideración hace que no esté permitida la ingestión humana de estos alimentos en el ámbito comunitario por razones de seguridad.

Según el catálogo Novel Food, algunos productos derivados de plantas o partes de plantas de Cannabis sativa, tales como semillas, aceite de semillas, harina de semillas de cáñamo desgrasadas, tienen un historial de consumo en la Unión Europea y por lo tanto no son nuevos. 

A mediados de julio de 2020, se anunció que la UE suspendía la publicación de nuevas directrices alimentarias para los alimentos que contienen CBD y estaba considerando etiquetar esos alimentos como narcóticos. Pensamos que la política estadounidense sobre el CBD en los alimentos era extraña, pero la Unión Europea está tratando de llegar a las alturas del absurdo.

El 19 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión de que el CBD (cannabidiol) extraído de la planta Cannabis sativa no constituye un “estupefaciente” porque no parece tener un efecto sicotrópico ni un efecto nocivo para la salud humana sobre la base de los datos científicos disponibles.

Esta sentencia (asunto C 663/18) es consecuencia de una petición de decisión prejudicial relativa a la legislación francesa que limita la industrialización y la comercialización del cáñamo a las fibras y las semillas únicamente (Orden de 22 de agosto de 1990).

La anterior sentencia no es específica para los alimentos y no altera el hecho de que el CDB (extracto de Cannabis sativa o sintético) se considera un nuevos alimentos (novel food) en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, y que el CDB sólo puede utilizarse en alimentos con una autorización específica concedida de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283.

Sin embargo, esta opinión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debería ser un buen argumento para que la Comisión Europea reconsidere su opinión preliminar y acepte enviar a la AESA las solicitudes de nuevos alimentos relativos al Convenio sobre la Diversidad Biológica extraído del Cannabis sativa para su evaluación científica.

El penalista especializado en CBD, Joan Bertomeu, del estudio Brotsanbert, apunta a que «el reconocimiento de las primeras licencias de Novel Food» llevaría el conflicto de lo «normativo» a una cuestión de «aplicación directa del derecho comunitario».

Cada estado de la UE debe decidir si cada producto de CBD se vende como medicina o alimento

“Bajo la actual legislación de la UE y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, las autoridades nacionales de los estados miembros, actuando bajo supervisión de los Tribunales, son responsables de evaluar las características del producto en cuestión caso a caso para determinar si bien un producto se considera como medicinal o como comestible”, explica la Comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, en la respuesta de parte de la Comisión Europea.

“Donde los productos con CBD se consideran comestibles, se aplican condiciones adicionales a su introducción en el mercado, en línea con la acquis [leyes vinculantes] de la UE”, que vienen a ser los requerimientos de Nuevo Alimento como se detalla a continuación.

“Esto incluye los requerimientos detallados en la Regulación de Nuevos Alimentos, de acuerdo a la cual los Novel Foods deben ser evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y autorizados por la Comisión antes de ser introducidos en el mercado de la UE. La Comisión ha recibido varias aplicaciones para la autorización de CBD como Nuevo Alimento”.

“Hasta que esa autorización es dada, los nuevos alimentos no autorizados no pueden ser importados dentro de la UE para ser introducidos en el mercado de la UE como tales o usados en comidas”, dejando espacio a otras operaciones que sí estarían limitadas para las drogas pero no para el CBD, como el almacenamiento o traslado.

«En definitiva, el reconocimiento de las primeras licencias de Novel Food situaría un conflicto que a día de hoy es de interpretación normativa en uno de aplicación directa del derecho comunitario por parte de los estados», concluye Bertomeu.

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